Compartimos con vosotros un importante cambio de criterio del TEAC aplicando lo dispuesto en la famosa sentencia del Tribunal supremo de 28 de octubre de 2021 (rec. 4743/2020) concluyendo que no es posible que los órganos de recaudación dicten providencias de apremio mientras se estén pendientes de resolución por TEAR o TEAC la admisión o inadmisión de sendas solicitudes de suspensión, fraccionamiento o aplazamiento de deuda.
De aquí un ejemplo más de la importancia de diseñar una estrategia procesal-tributaria que ponga coto a las extralimitaciones de los órganos de recaudación ávidos de cumplir con los objetivos presupuestarios incluso llevándose por delante, como el caso que nos ocupa, la sentada jurisprudencia del Supremo. De especial relevancia práctica se nos antoja esta resolución en asuntos como la derivación de responsabilidad en los que no entrar en vía de apremio es objetivo prioritario.
Os acompañamos el link donde podréis descargar la resolución del TEAC: PINCHA AQUÍ