Analizamos la reciente sentencia de la Audiencia Nacional se 16 de marzo de 2022 por sus consecuencias prácticas dada las dudas que surgen cuando quieres notificar a un deudor la reclamación de la deuda, y, por supuesto, que puedas rectificar el IVA en su día repercutido en factura.
Como es sabido, si queremos modificar la base imponible del IVA en el supuesto de créditos incobrables, es necesario, entre otros requisitos, que el sujeto pasivo haya instado el cobro de la deuda mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial.