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De acuerdo a la reciente Resolución del TEAC 00219/2019 de 26 de Abril de 2022, se consolida al criterio jurisprudencial de la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo por el cual el perceptor de las rentas facturadas puede deducirse las retenciones practicadas aunque el retenedor no haya efectuado el ingreso procedente.

Efectivamente, el TEAC solamente incide en dos requisitos para la deducibilidad de tales retenciones:

  • Que el emisor de la factura haya declarado el ingreso en la correspondiente autoliquidación y que
  • Que la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta.

Ojo con las consecuencias para el retenedor ya que  traerá como efecto directo para el retenedor (empresario) que  ha incumplido correctamente con su obligación de retener  un requerimiento de la AEAT para que regularice las cantidades no retenidas correctamente y que el «retenido» se ha deducido en su renta ejerciendo el derecho del 99.5 de la LIRPF.

Os dejamos el link para que os podáis descargar la resolución precitada